Conferencia impartida por Jesús Núñez en el Almuerzo-Coloquio organizado por el PROPELLER CLUB DE ALGECIRAS, que preside Juan A. Ureta Pérez, y celebrado el 3 de noviembre de 2017 en el Hotel "Alborán" de Algeciras.
Resumen.
Un recorrido histórico desde la creación del Cuerpo de Carabineros de
Costas y Fronteras, por Real Decreto de 9 de marzo de 1829 (Art.
2. Para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la
guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los
contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria
y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de
Aduanas, se organizará un Cuerpo Militar con este especial instituto que se
denominara Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras), con su vinculación al
Resguardo Marítimo (Art. 164. El Resguardo
marítimo comprende dos ramos: 1º- El Resguardo especial de alta mar, formado
por buques guarda-costas. 2º- El Resguardo de puertos, formado por
embarcaciones menores ocupadas a estrecha inmediación de la tierra en explorar
de continuo su contorno, calas y arribadas. Art. 167. Debiendo obrar esta
fuerza en estrecha combinación con el Cuerpo de Carabineros, estará a las
órdenes de los comandantes, capitanes o tenientes comandantes de Carabineros) hasta que al entrar
en vigor la Ley de 15 de marzo de 1940, de reorganización
del Cuerpo de la Guardia Civil, éste se hizo cargo de los cometidos de aquél (Art.
4. Se suprime la
actual Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se
agruparan en una sola sección de la Dirección General de la Guardia Civil, a
cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente al
Inspector General de Carabineros. Art. 5. Al Cuerpo de la Guardia
Civil le corresponde la vigilancia de las costas y fronteras, la persecución
del contrabando y fraude), que desarrolló en
cuanto a Resguardo Marítimo en su Reglamento para el
Servicio de 14 de mayo de 1943 (Capítulo 18. Del
servicio a bordo de los buques. Capítulo 20. Del servicio de las Fuerzas
de Mar en las bahías) y se materializó con la creación de los Puestos de
Marinos que existieron encuadradas en las Unidades Territoriales del Reguardo
Fiscal hasta su desaparición por Orden General del Cuerpo núm. 56, de 13 de septiembre de 1994.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Art. 11. Corresponde a la
Guardia Civil proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y
garantizar la seguridad ciudadana en el mar territorial nacional) se convierte
entonces en una Policía Marítima integral que se hace realidad con la creación
del Servicio Marítimo de la Guardia Civil por Real Decreto 246/1991 22 de febrero (Art. 1. Las funciones que
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las
aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial
determinado en la legislación vigente y excepcionalmente, fuera del mar
territorial,
de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales vigentes. Art.
2. En el ejercicio de sus funciones como Resguardo Fiscal del Estado y de
las de prevención y represión del contrabando, la Guardia Civil se ajustará a
las instrucciones que, conjuntamente, dicten los Ministerios de Economía y
Hacienda y del Interior. Art. 3. Corresponde al Gobierno o, en su
caso, al Ministro de Defensa determinar las misiones de carácter militar que
deba prestar la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas).
Con la aprobación en el año 2013 por el
Presidente del Gobierno de España, de la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional, que desarrolla
las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional de ese mismo año y las
adapta a las exigencias especiales del ámbito marítimo, en línea con otros
instrumentos estratégicos en el ámbito internacional, se ha acreditado y
fortalecido el importante papel a desarrollar y ejercer por el Cuerpo de la
Guardia Civil, cuyo General Jefe de la Jefatura Fiscal y Fronteras, como
representante del Ministerio del Interior, es uno de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Marítima, creado por Acuerdo del Consejo de
Seguridad Nacional del 5 de diciembre de 2013.
La Guardia Civil, a través de su Servicio
Marítimo, mantiene en la mar territorial en el ámbito nacional y en aguas
extranjeras, en el ámbito internacional, una sólida, eficaz y trascendental
presencia, en aplicación de la legislación vigente y fruto de los numerosos
acuerdos con otros países, bien bilateralmente o participando en las
actividades y operaciones coordinadas por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las
Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX).
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